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FEDERACION ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS |
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| REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EMBAD - Abril 2005 CAPITULO 1. - DEFINICIONES 1.
Fines. 1.1.
La Escuela Madrileña de Buceo Autónomo Deportivo
(EMBAD) de la Federación Madrileña de Actividades Subacuáticas (FMDAS)
corno Organismo Técnico de la citada Federación y de acuerdo con lo
establecido en el articulo 7 apartados d y n de sus estatutos, tiene como
finalidad organizar y difundir las enseñanzas de las actividades subacuáticas,
en lo concerniente al Buceo Autónomo Deportivo, y la colaboración con la
Comunidad Autónoma de Madrid en la formación de sus Técnicos
Deportivos. 1.2.
Establecer el espacio donde todos los Instructores de la FMDAS
puedan participar democráticamente aportando sus colaboraciones y
opiniones en la organización de esas enseñanzas y asumir las
responsabilidades que ello conlleva. 2.
Ámbito 2.1.
La EMBAD desarrollara sus funciones en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Madrid y en aquellas aguas de otras comunidades del
territorio español que se requieran para poder realizar las prácticas de
sus cursos siempre que se ponga en conocimiento de las Federaciones Autonómicas
correspondientes. De igual manera podrá realizar dichas prácticas en
aguas no españolas siempre y cuando se respete la legislación allí
vigente, y en el caso de que correspondan a una Federación de la CMAS se
ponga en su conocimiento. 3.
Domicilio: 3.1.
El domicilio legal de la EMBAD será el propio de la FMDAS y / o.
aquellas dependencias que ésta estime oportuno ceder para su uso.
Actualmente en Zurbano 83 – 2º,
28003 Madrid. 4.
Medios.
Para el desarrollo de sus funciones, la Escuela contará con lo
siguientes medios 4.1.
Las asignaciones ordinarias o extraordinarias que para tal fin se
consignen en el presupuesto anual de la FMDAS. 4.2.
Las subvenciones y donaciones de toda índole que para tal fin le
otorguen toda clase de personas y entidades. 4.3.
Los cánones que por cursos u otros conceptos determine el Pleno de
la FMDAS a propuesta del Claustro de la EMBAD. 4.4.
El auxilio y colaboración que en personal y utillaje puedan
prestarle los Clubes, entidades o particulares. 5.
Quienes lo forman: 5.1.
Todos los Instructores FEDAS tengan
licencia de técnico en curso por la FMDAS. 5.2.
Se considerará que un instructor está
activo cuando, en los últimos 24 meses, haya impartido clases en un curso
de buceador o instructor FEDAS tramitado por la EMBAD o se haya colaborado
de forma activa en alguna actividad de formación organizada por la EMBAD.
También se consideraran en activo, durante su mandato, los miembros de la
Dirección Colegiada, el presidente de la FMDAS, los instructores que por
ser Presidentes de un club no realicen otra actividad computable y los
Directores de Escuela de los Clubes. Además
se tendrá la condición de “activo” por mantener, manifestándolo por
escrito, el título a disposición de la escuela. 5.3.
Dicha condición se revisará antes de la
celebración de cada Claustro de la EMBAD y se hará pública en el tablón
de anuncios y en la web de la FMDAS. CAPITULO
2- ORGANIZACIÓN 6.
El Claustro 6.1.
Todos los miembros de la Escuela forman
parte del CLAUSTRO con voz, pero con voz y voto sólo los instructores que
estén en activo. 7.
La Dirección Colegiada.
7.1. Es el órgano rector de la Escuela, formado por tres instructores y nombrado a propuesta del Claustro. 8.
Los departamentos y comisiones de trabajo. 8.1. Son formados a instancias del Claustro. CAPITULO
3. - EL CLAUSTRO 9.
Sobre sus reuniones: 9.1.
El Claustro podrá reunirse con carácter ordinario o
extraordinario. 9.2.
Deberá ser convocado en reunión ordinaria por lo menos una vez al
trimestre. 9.3.
En reunión extraordinaria en los siguientes casos: a)
Por iniciativa de la Dirección Colegiada o uno de sus miembros. b)
Por iniciativa del Presidente de la FMÍDAS. c)
Cuando se haya producido la dimisión, o el cese, de uno o más
miembros de la Dirección Colegiada. d)
Por iniciativa de un tercio de sus miembros. 9.4.
Las convocatorias con
el orden del día, se enviaran por correo electrónico o correo ordinario
según preferencia expresa de cada instructor y los medios disponibles en
ese momento. Además se harán públicas en la WEB (si es posible) de la
FMDAS y en el tablón de anuncios. 9.5.
Las reuniones ordinarias, con el orden del día especificado, deberán
ser convocadas con un plazo de 10 días hábiles. En primera convocatoria
se deberá contar con la mitad mas uno de los miembros, y en segunda
convocatoria con los presentes, siempre y cuando sea presidida por un
miembro de la Dirección Colegiada, o un miembro delegado de la Junta de
Gobierno de la FEDAS. Cualquier miembro del claustro puede proponer un
punto del orden del día, antes de que se realice la convocatoria, si la
propuesta es subscrita por al menos otros cuatro miembros más. 9.6. Las reuniones extraordinarias, con el orden del día especificado, deberán ser convocadas con un plazo mínimo de 5 días hábiles. En primera convocatoria se deberá contar con la mitad mas uno de los miembros, y en segunda convocatoria con los presentes, siempre y cuando sea presidida por un miembro de la Dirección Colegiada, o un miembro delegado de la Junta de Gobierno de la FEDAS. 9.7. En todas las reuniones se levantará acta de lo tratado y acordado. Y se enviará en el plazo máximo de un mes a los miembros del claustro y siempre antes de la reunión en la que deba ser sometida a aprobación. 9.8. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple. Los instructores que según el artículo 6.1 tengan derecho a voto no podrán, si están ausentes, delegar su voto en otro Instructor. 9.9. El voto por correo solo se podrá ejercer en el caso de las elecciones a la DC, en cuyo caso la Comisión Electoral decidirá el texto que debe aparecer en la papeleta, poniéndolo en conocimiento de los instructores del claustro con derecho a voto. 10.
Funciones. 10.1. Serán funciones y competencias del Claustro: a)
Aprobar, si procede, la propuesta de gastos de la EMBAD que se
refieren a la adquisición de materiales de apoyo para los instructores en
los cursos de Buceador e Instructor b)
Aprobar, si procede, los presupuestos de los cursos de
Instructores. c)
Aprobar, si procede, la propuesta sobre el valor de los cánones
que recibe la FMDAS sobre los cursos de Buceador e instructor. d)
Aprobar, si procede, la propuesta sobre los honorarios que deben
percibirse en un curso de instructores. e)
Aprobar si procede la propuesta sobre el precio de los cursos de
instructor. f)
Aprobar si procede la propuesta de gastos que se refieren a otras
actividades que quiera poner en marcha la EMBAD. g)
Conocer cualquier propuesta extraordinaria de gastos. h)
Conocer el balance anual de los gastos e ingresos generados por la EMBAD i)
Conocer la normativa sobre los cursos de buceo. j)
Aprobar si procede cambios de la normativa establecida por la EMBAD
para los cursos de buceador. k)
Proponer los cambios que crea oportunos de la normativa establecida
por la ENBAD para los cursos de buceador. l)
Proponer los cambios que crea oportunos en los Diseños
curriculares o en los materiales para los cursos de buceador e instructor. m)
Aprobar si procede el calendario anual de cursos de instructores. n)
Aprobar si procede el procedimiento para la elección de los
Directores de curso de Instructores. o)
Aprobar si procede el procedimiento para la elección del
profesorado de los cursos de Instructores. p)
Conocer el contenido previsto de las reuniones de la ENBAD y si hay
tiempo suficiente adoptar una postura sobre lo que allí se va a tratar.
En caso contrario ser informados por la Dirección Colegiada, de lo que
allí se trata y se acuerda, en el plazo máximo de quince días. q)
Aprobar el plan de actividades para la formación y actualización
del profesorado de la escuela. r)
Conocer las sanciones que establezcan a alguno de los miembros del
Claustro y acordar aquellas de su competencia. s)
Confirmar la retirada de confianza a uno de sus miembros para ser
delegado de un curso estableciendo el tiempo de la sanción. t)
Elegir a los Instructores que se van a proponer al Presidente de la
FMDAS para formar la Dirección Colegiada de la Escuela. u)
Proponer al Presidente de la FMDAS la dimisión de todos o de algún
miembro de la Dirección Colegiada de la Escuela. CAPITULO
4. LA DIRECCIÓN COLEGIADA 11.
Composición. 11.1.
La Dirección Colegiada de la EMBAD estará compuesta por tres
instructores, perteneciendo cada uno de ellos, preferentemente, a una de
las categorías de I1E, I2E, y I3E. 12.
12.1.
La Dirección Colegiada de la EMBAD será nombrada por el
Presidente de la FMDAS a propuesta del Claustro de la EMBAD. 12.2.
La duración de su actuación será, si no son antes cesados, de
cuatro años coincidiendo con el mandato del Presidente de la FMDAS. En el
caso de que el Presidente de la FMDAS dimita o sea cesado la Dirección
Colegiada cesará en sus funciones y se convertirá en una comisión
gestora de la EMBAD hasta que haya un nuevo Presidente de la FMDAS que en
el plazo máximo de tres meses convoque conjuntamente con ella el Claustro
Extraordinario para elegir la nueva Dirección Colegiada. 12.3.
El Instructor I3E mas votado perteneciente a la Dirección
Colegiada será propuesto al Presidente de la FMDAS como Director de la
EMBAD. En el caso de que no se hubiera presentado ningún candidato de
nivel I3E se propondrá al I2E más votado. 13.
Cese. 13.1.
El presidente de la FMDAS, podrá proponer la sustitución de uno o
mas de los miembros de la Dirección Colegiada al claustro, poniéndose en
marcha el procedimiento descrito en el artículo 15,
en los siguientes casos: 14.
El carácter de “Colegiado” que tiene este órgano. 14.1.
Los tres instructores que lo forman tienen las mismas
prerrogativas. La división que establezcan del trabajo entre ellos será
de mutuo acuerdo. 14.2.
Excepcionalmente la representación de la Escuela se realizará por
el Director de Escuela ante aquellos organismos que requieran de su figura
como interlocutor válido. 14.3.
Los acuerdos en el seno de la Dirección siempre se tomaran por
unanimidad. 15. Elección de la propuesta de Dirección Colegiada. 15.1.
Los instructores propuestos al Presidente de la FMDAS para formar
parte de la Dirección Colegiada, serán elegidos en una sesión extraordinaria del
Claustro. 15.2.
Ese Claustro extraordinario será convocado por la Dirección
Colegiada conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la FMDAS, que
se constituirán en una Comisión Electoral que vele por el desarrollo de
todo el proceso. 15.3. La Convocatoria del Claustro extraordinario para la elección de los miembros de la Dirección Colegiada seguirá el siguiente proceso: 15.4. Desarrollo del Claustro: 16.
Reuniones. 16.1.
La Dirección Colegiada se reunirá, como mínimo, una vez
al mes en fechas determinadas por un calendario establecido al
comienzo del año y puesto en conocimiento de los miembros del claustro.
Esta reunión mensual será pública
pudiendo asistir cualquier instructor de la Escuela con voz pero sin voto. 17.
Funciones. 17.1. Proponer al claustro el presupuesto de las actividades de la EMBAD. Para el desarrollo de las funciones de la Escuela La Dirección Colegiada deberá rendir trimestralmente cuenta detallada y justificada del movimiento y situación económica de la misma al Claustro. 17.2. Proponer a la Junta de Gobierno de la FMDAS la correspondiente propuesta de gastos para el siguiente ejercicio económico, acompañado de una memoria a fin de que le puedan ser consignadas las cantidades que se Juzguen necesarias para cubrir sus fines. 17.3.
La Dirección Colegiada velará por la
conservación y buen uso de los materiales de la EMBAD que serán
propiedad de la FMDAS. 17.4.
Establecer las prioridades y realizar la propuesta a la FMDAS para
que sean incluidos en su presupuesto anual los gastos de la EMBAD que se
refieren a la adquisición de materiales de apoyo para los instructores en
los cursos de Buceador e Instructor. 17.5.
Proponer al claustro los presupuestos de los cursos de I1E, I2E,
y de especialidades. 17.6.
Transmitir y explicar a la FMDAS para que acepte la propuesta sobre
el valor de los cánones que recibe la FMDAS sobre los cursos de Buceador
e instructor. 17.7.
Transmitir y explicar a la FMDAS para que acepte la propuesta sobre
los honorarios que deben recibir en un curso de instructores: El Director
del curso, por hora el profesor de teoría y por hora el profesor de prácticas. 17.8.
Transmitir y explicar a la FMDAS para que acepte la propuesta sobre
el precio de los cursos de instructor. 17.9.
Establecer las prioridades
y realizar la propuesta a la FMDAS para que sean incluidos en su
presupuesto anual los gastos de la EMBAD que se refieren a otras
actividades que quiera poner en marcha la EMBAD. 17.10.
Transmitir y explicar a la FMDAS para que acepte las propuestas
extraordinarias de gastos. 17.11.
Elaborar el Balance anual de gastos e ingresos generado por la
actividad de la Escuela. 17.12.
Aceptar las solicitudes y comunicaciones de los cursos de buceador. 17.13.
Nombrar Delegados de la Escuela en los cursos de buceador. 17.14.
Realiza gestiones necesarias para la realización de los cursos de
buceador. 17.15.
Velar por el cumplimiento
normativa en los cursos de buceador 17.16.
En el caso de observar graves irregularidades retirar la confianza
a un Instructor de la EMBAD, de forma provisional hasta que el claustro
tome una decisión definitiva. 17.17.
Comunicar el incumplimiento de la normativa por parte de algún
instructor o federado al órgano correspondiente; Claustro, FMDAS, o ENBAD. 17.18.
Tramitar documentaciones de los cursos de buceador. 17.19.
Transmitir y defender ante la ENBAD las propuestas del claustro
sobre cambios en la normativa establecida por ella de los cursos de
buceador. 17.20.
Transmitir y defender ante la ENBAD las propuestas del claustro
sobre cambios en los Diseños curriculares o en los materiales de los
cursos de buceador.. 17.21.
Aplicar el procedimiento para la elección de los Directores de
curso de Instructores. 17.22.
Aplicar el
procedimiento para la elección del profesorado de los cursos de
Instructores. 17.23.
Promover
que entre el profesorado de un curso de instructores existan unos
criterios comunes. 17.24.
Transmitir y defender ante la ENBAD las propuestas del claustro
sobre cambios en los Diseños curriculares o en los materiales de los
cursos de Instructores. 17.25.
Informar
a todos los instructores de
la forma más rápida posible de: a)
Los cambios que se produzcan en las normativas de cursos. b)
Los cambios o propuestas existentes sobre los Diseños curriculares
o materiales de los cursos. c)
Los acuerdos más importantes tomados en las reuniones de la
Dirección Colegiada y del Claustro. d)
Sobre todo lo que les pueda afectar, a ellos o a su trabajo como
instructores. 17.26.
Proponer un plan de actividades.
(Cursos, seminarios, conferencias, etc.) al claustro. 17.27.
Gestionar la realización de las actividades de formación y
actualización del profesorado 17.28.
Informar al claustro, llevar a la ENBAD sus propuestas y
responsabilizarse ante el claustro de las posturas que allí adopte si no
ha podido consultarlo antes. CAPITULO
5. - LOS DEPARTAMENTOS Y COMISIONES DE TRABAJO 18.
Formación, desaparición y funcionamiento. 18.1.
Se formaran aquellos y con las funciones que el Claustro determine,
con los Instructores que lo deseen y asistan a sus reuniones. 18.2. La Dirección Colegiada podrá nombrar un coordinador del departamento o de la comisión. 18.3.
Los Departamentos o comisiones establecerán mediante la
participación democrática de todos sus miembros la forma en que
desarrollaran las funciones que le haya encomendado el Claustro. 18.4.
En la reunión del Claustro donde se decida formar un Departamento
o una comisión y encomendarle unas determinadas funciones se deberá
aprobar una disposición adicional a este reglamento en la que sea todo
ello recogido. CAPITULO
6. - INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 19.
Infracciones que se pueden cometer. 19.1.
Aquellas que como federados y realizando una actividad deportiva:
La Enseñanza del Buceo, están tipificadas en el reglamento de disciplina
de la FMDAS. 19.2.
Aquellas que como Instructores de la Escuela Nacional se produzcan
por el incumplimiento de sus normas y reglamentos. 19.3.
Aquellas que como Instructores de la EMIBAD se produzcan por el
incumplimiento de sus normas y de este reglamento. 20.
Procedimientos para su estimación y posible sanción. 20.1.
En el caso de que uno de los miembros del claustro crea conocer una
infracción de las enunciadas en el articulo 20. 1 tiene la obligación de
ponerlo por escrito en conocimiento la Dirección Colegiada y del
Presidente de la FMDAS, por este orden, para que este último convoque a
la comisión de disciplina de la FMDAS y se inicie el proceso de apertura
de expediente correspondiente. 20.2.
En el caso de que uno de los miembros del claustro crea conocer una
infracción de las consumadas en el articulo 20.2 tiene la obligación de
ponerlo por escrito en conocimiento de la Dirección Colegiada de la
Escuela el cual: Primero lo pondrá en conocimiento del Presidente de la FMDAS. Segundo
lo pondrá en conocimiento de la Escuela Nacional (Comité Técnico). Tercero
lo pondrá en conocimiento del Claustro para que allí se dictamine sobre
las medidas en el seno de la EMBAD a tomar. 20.3.
En el caso de que uno de los miembros del claustro crea conocer una
infracción de las consignadas en el articulo 20.3 tiene la obligación de
ponerlo por escrito en conocimiento de la Dirección Colegiada de la
Escuela que: Primero lo pondrá en conocimiento Claustro. Segundo formará una comisión con tres miembros: Dos Instructores del Claustro y
un miembro de la Dirección Colegiada, que abrirán un proceso de
información. Tercero: Con toda la información recogida se presentara de nuevo Claustro para que
este Dictamine si hubo o no, infracción y la consideración que les
merece la misma. 20.4.
Las infracciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser: a)
LEVES: Cuando representen el incumplimiento de alguna de las normas
establecidas por la EMBAD que no haya supuesto una deficiencia
considerable en el proceso de formación de los alumnos o un incremento en
el riesgo durante el mismo. También serán consideradas infracciones
leves al Reglamento de la Escuela aquellos incumplimientos del mismo que
no supongan una alteración importante de su funcionamiento. b)
GRAVES: Cuando representen el incumplimiento por negligencia de
alguna de las normas establecidas por la EMBAD que suponga una deficiencia
considerable en el proceso de formación de los alumnos o un incremento
serio en el riesgo durante el mismo. La
reiteración en las infracciones de carácter leve por segunda vez en cada
uno de los dos ámbitos, el de la docencia o el de funcionamiento de la
Escuela, supondrá la consideración de infracción Grave. c)
MUY GRAVES: Cuando representen el incumplimiento, por negligencia o
con intención de engaño, sacar provecho económico o alterar el
resultado, de alguna de las - normas -establecidas por la EMBAD que
suponga una deficiencia importante en el proceso de formación de los
alumnos o un incremento desmedido en el riesgo durante el mismo. También
serán consideradas infracciones muy graves al Reglamento de la Escuela
aquellos incumplimientos del mismo que se realicen con la intención de
provocar una alteración importante del funcionamiento de la misma. El
incurrir por segunda vez en una infracción Grave supondrá la consideración
de muy grave 20.5.
Las infracciones tipificadas en el apartado anterior tendrán una
sanción siendo el procedimiento en cada caso: a)
En el caso de las infracciones leves el apercibimiento al
interesado mediante acuerdo del mismo por parte del Claustro. b)
En el caso de las infracciones graves La Dirección Colegiada, oído
el dictamen del Claustro, realizará una amonestación pública y en el
caso de que sea un Instructor Director
de curso el infractor le será retirada la confianza como Delegado de la
Escuela por el tiempo que él considere necesario para que se pueda
asegurar que la situación no se repite. c)
En el caso de una infracción muy graves además del procedimiento
seguido para el caso de las graves se trasladará el informe al Presidente
de la FMIDAS considerando que la falta corresponde con las tipificadas en
el articulo 85 de los estatutos de la FMDAS y para que se abra el
consiguiente expediente disciplinario. 20.6.
Los afectados por estas sanciones podrán recurrir ante la Junta de
Gobierno de la FMDAS la cual en un plazo no mayor a 15 días deberá
resolver al respecto. En caso de que en ese plazo no halle una contestación
por parte de la misma se considerará no tenido en cuenta dicho recurso. CAPITULO
7. - DOC 21.
Clasificación de La documentación de la Escuela. a)
Este Reglamento con las adicionales correspondientes a la creación
de los Departamentos. b)
Normas aprobadas sobre cursos. c)
Actas de las reuniones y acuerdos del Claustro d)
Circulares enviadas por la Dirección Colegiada. e)
Circulares o comunicaciones que llegan del Comité Técnico. f)
Comunicaciones que se envían al Comité Técnico. g)
Correspondencia en general. h)
Copias de las Actas de los cursos de Buceador, Instructor y
especialidades. 22.
Utilización de la Documentación. 22.1.
Todos los Instructores de la EMBAD deberán tener un ejemplar de
los documentos relacionados en el artículo anterior apartados a) y b), y
recibir por correo después de cada reunión los del aparatado c) y d). 22.2.
Con los citados documentos a), b), c) y d) se confeccionara un
fichero (Libro) en la Secretaría de la Escuela. 22.3.
Con los citados documentos e) y f ) se confeccionara un fichero
(Libro) en la Secretaria de la Escuela. 22.4.
Con el citado documento g) se confeccionara un fichero-Libro en la
Secretada de la Escuela. 22.5.
La gestión de las Titulaciones correspondientes a los apanados h)
e i) corresponde a la EMBAD, pero la custodia de dicha documentación es
responsabilidad de la Secretaria de la FMDAS. ADICIONAL
PRIMERA Los
cambios en este Reglamento deberán realizarse mediante propuesta a la
Junta de Gobierno de la FMDAS por acuerdo del Claustro según lo
establecido en sus funciones por el articulo 60 de los estatutos de la
FMDAS. ADICIONAL
SEGUNDA Este
Reglamento tiene como normas de rango superior los propios Estatutos de la
FMDAS, así como el reglamento de la Escuela Nacional de Buceo Autónomo
Deportivo. TRANSITORIA En
virtud del mismo articulo 44 de los Estatutos de la FMDAS será la Comisión
Delegada de la Federación quien ha de aprobar este reglamento, mientras
tanto y una vez aprobado por el Claustro de la Escuela siempre que se
cuente con el visto bueno del Presidente de la FMDAS podrá ponerse en
marcha provisionalmente.
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